¿Qué responsabilidad tienen las aerolíneas sobre objetos de valor en el equipaje?
Las aerolíneas tienen una responsabilidad limitada sobre los objetos de valor transportados en el equipaje facturado, regulada por el Convenio de Montreal.
Límites de compensación:
La responsabilidad máxima de la aerolínea por pérdida, daño o retraso es de 1.288 derechos especiales de giro (DEG)(aproximadamente 1.500 €).
Este límite aplica al valor total del equipaje, no a cada objeto individual.
Declaración especial de valor:
Si transportas objetos de alto valor (joyas, dispositivos electrónicos, etc.), puedes realizar una declaración especial de valor al facturar el equipaje, lo que incrementará el límite de responsabilidad de la aerolínea. Esto suele implicar un cargo adicional.
Exclusiones de responsabilidad:
Las aerolíneas generalmente no cubren objetos valiosos (dinero, joyas, documentos importantes) transportados en el equipaje facturado, como se detalla en los términos y condiciones del contrato de transporte.
Normativa nacional:
En España, el artículo 1.902 del Código Civil establece que, si la aerolínea actúa con negligencia y esta provoca la pérdida de objetos valiosos, puedes reclamar daños adicionales.
Recomendaciones prácticas:
Transporta objetos valiosos siempre en el equipaje de mano.
Contrata un seguro de viaje si llevas bienes que excedan el límite de responsabilidad de la aerolínea.
Aspecto clave:La responsabilidad de la aerolínea está limitada, salvo que declares un valor superior o contrates un seguro. Esto refuerza la importancia de llevar objetos valiosos contigo en cabina.
Este artículo tiene fines informativos generales. Para obtener información completa sobre nuestras garantías y actualizaciones legales, te invitamos a leer nuestro Aviso Legal.
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