¿Qué pasa si el retraso se debe a «circunstancias extraordinarias»?
Las circunstancias extraordinarias son aquellas situaciones que escapan al control de la aerolínea, eximiéndola del pago de compensaciones económicas según el artículo 5(3) del Reglamento (CE) 261/2004. Sin embargo, la aerolínea sigue siendo responsable de proporcionar asistencia.
Ejemplos de circunstancias extraordinarias:
Condiciones meteorológicas adversas.
Riesgos de seguridad (e.g., alertas terroristas).
Decisiones del control del tráfico aéreo.
Huelgas de personal externo a la aerolínea.
Responsabilidades de la aerolínea: Aunque no tenga que compensar económicamente, debe ofrecer:
Comida y bebida.
Alojamiento y transporte si el retraso es prolongado.
Reubicación en otro vuelo o reembolso del billete (artículo 9).
Normativa complementaria: Según el Convenio de Montreal, si puedes demostrar que la aerolínea no gestionó correctamente la situación (e.g., falta de comunicación, retraso evitable), puedes reclamar por daños y perjuicios.
Prueba de las circunstancias: La aerolínea tiene la carga de probar que la situación fue extraordinaria e inevitable. Si no lo hace, el pasajero puede reclamar la compensación económica completa.
Aspecto clave:No toda causa alegada como «extraordinaria» es válida. Por ejemplo, los problemas técnicos o la sobreventa (overbooking) no se consideran circunstancias extraordinarias según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
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