¿Qué derechos tengo si mi vuelo se ve afectado por un atentado terrorista?
Si tu vuelo se ve afectado por un atentado terrorista, esto se considera una circunstancia extraordinaria, y la aerolínea no estará obligada a pagar compensaciones económicas. Sin embargo, sigues teniendo derechos importantes como pasajero.
Derechos del pasajero según el Reglamento (CE) 261/2004:
Derecho a asistencia (artículo 9):
Comida y bebida proporcional al tiempo de espera.
Dos comunicaciones gratuitas (llamadas, correos electrónicos).
Alojamiento y transporte si el retraso o la cancelación requieren pernoctar.
Derecho a reembolso o reubicación (artículo 8):
Puedes solicitar el reembolso total del billete si decides no viajar.
Opción de reubicación en el siguiente vuelo disponible o en una fecha posterior que te convenga.
Casos adicionales:
Pérdidas económicas:
Aunque no hay derecho automático a compensaciones económicas, puedes reclamar los gastos adicionales causados por la cancelación o retraso si demuestras que la aerolínea no actuó con diligencia razonable.
Normativa complementaria:
El Convenio de Montreal regula compensaciones en casos de daños directos, como gastos médicos o pérdida de equipaje derivados del atentado.
Cómo reclamar:
Guarda toda la documentación del vuelo (billete, tarjetas de embarque).
Presenta una reclamación formal a la aerolínea si no recibes la asistencia adecuada.
Aspecto clave:Aunque las compensaciones económicas no aplican en atentados terroristas, la aerolínea sigue obligada a garantizar tu asistencia básica y opciones de reubicación o reembolso. Actuar rápidamente es clave.
Este artículo tiene fines informativos generales. Para obtener información completa sobre nuestras garantías y actualizaciones legales, te invitamos a leer nuestro Aviso Legal.
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