¿Qué compensación económica me corresponde por overbooking?
La compensación económica por overbooking está regulada en el artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 y se basa en la distancia del vuelo y el retraso en la llegada al destino final. Los montos son los mismos que para vuelos cancelados o retrasados.
Importes de compensación:
250 €: Para vuelos de hasta 1.500 km.
400 €: Para vuelos intracomunitarios superiores a 1.500 km y vuelos internacionales entre 1.500 y 3.500 km.
600 €: Para vuelos internacionales de más de 3.500 km.
Reducción del 50%: Si aceptas un vuelo alternativo y llegas al destino final con un retraso inferior a:
2 horas: Para vuelos de hasta 1.500 km.
3 horas: Para vuelos entre 1.500 y 3.500 km.
4 horas: Para vuelos de más de 3.500 km.
Pagos adicionales: La compensación económica es independiente de los derechos de asistencia y reubicación, los cuales deben ofrecerse sin coste adicional para el pasajero.
Plazo de pago:
La compensación debe ser pagada de forma inmediata, preferiblemente en el aeropuerto, salvo que acuerdes otro método de pago.
Normativa complementaria: Si el overbooking causa daños adicionales, puedes reclamar bajo el artículo 1.101 del Código Civil Español.
Aspecto clave:La compensación es un derecho automático y debe pagarse en efectivo o transferencia bancaria, salvo que aceptes voluntariamente un bono.
Este artículo tiene fines informativos generales. Para obtener información completa sobre nuestras garantías y actualizaciones legales, te invitamos a leer nuestro Aviso Legal.
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