¿Puedo reclamar si vuelo desde un país fuera de la UE hacia la UE?
Sí, puedes reclamar bajo el Reglamento (CE) 261/2004 si tu vuelo desde un país fuera de la UE llega a la UE y es operado por una aerolínea comunitaria. Sin embargo, este derecho no aplica si la aerolínea no pertenece a la Unión Europea.
Condiciones necesarias para reclamar:
Origen y destino:
El vuelo debe llegar a un aeropuerto situado en la UE.
El país de origen puede estar fuera de la UE.
Operador del vuelo:
La aerolínea debe tener su sede en un Estado miembro de la UE.
Ejemplo: Un vuelo de Nueva York a Madrid operado por Iberia (aerolínea de la UE) está cubierto; si es operado por American Airlines (aerolínea no comunitaria), no lo está.
Tipos de incidentes cubiertos:
Retrasos superiores a 3 horas.
Cancelaciones no notificadas con la debida antelación.
Denegación de embarque por overbooking.
Compensación y asistencia:
Compensación económica (artículo 7):
Entre 250 € y 600 €, dependiendo de la distancia del vuelo.
Derecho a asistencia (artículo 9):
Comida, bebida, alojamiento y transporte durante el retraso.
Normativa complementaria:
Si el vuelo no está cubierto por el Reglamento (CE) 261/2004, puedes reclamar bajo el Convenio de Montreal, que regula los derechos de los pasajeros en vuelos internacionales.
Aspecto clave:La protección depende del operador del vuelo. Si la aerolínea no es comunitaria, tus derechos pueden variar.
Este artículo tiene fines informativos generales. Para obtener información completa sobre nuestras garantías y actualizaciones legales, te invitamos a leer nuestro Aviso Legal.
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