¿Puedo reclamar compensación económica por un vuelo retrasado?
Sí, puedes reclamar compensación económica por un vuelo retrasado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 261/2004. Este reglamento protege a los pasajeros europeos en casos de retrasos significativos. La compensación está sujeta a las siguientes condiciones:
Tiempo de retraso: El retraso debe ser igual o superior a 3 horas en la llegada al destino final, según lo establecido en el artículo 7 del Reglamento. Este cálculo se realiza desde el momento en que las puertas del avión se abren en el destino final.
Origen y operador del vuelo: El vuelo debe:
Salir de un aeropuerto situado en la UE.
O, si el vuelo parte de un tercer país hacia la UE, ser operado por una aerolínea con sede en la UE.
Causa del retraso: No debe haber sido ocasionado por «circunstancias extraordinarias», como condiciones meteorológicas adversas, riesgos de seguridad, inestabilidad política, o decisiones del control del tráfico aéreo (artículo 5, apartado 3). Si la aerolínea puede demostrar que hizo todo lo posible para evitar el retraso, no tendrá obligación de compensar económicamente.
Importe de la compensación
El artículo 7 del Reglamento define los montos de la compensación económica según la distancia del vuelo:
250 € para vuelos de hasta 1.500 km.
400 € para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y todos los vuelos entre 1.500 y 3.500 km.
600 € para vuelos de más de 3.500 km.
Normativa aplicable en España
El derecho a reclamar también se sustenta en el Código Civil Español(artículo 1.101), que establece la responsabilidad contractual cuando una de las partes incumple sus obligaciones. Además, en casos donde el retraso genere daños adicionales, como pérdida de conexiones o citas importantes, puedes reclamar por daños y perjuicios.
Documentación requerida para reclamar:
Copia del billete o la tarjeta de embarque.
Confirmación del retraso proporcionada por la aerolínea.
Facturas y recibos de los gastos adicionales causados por el retraso (comidas, transporte, alojamiento).
Aspecto clave:El derecho a la compensación económica no puede ser renunciado por parte del pasajero. Cualquier oferta de bonos o alternativas económicas debe ser aceptada voluntariamente y no puede sustituir al pago en efectivo si el pasajero lo prefiere.
Este artículo tiene fines informativos generales. Para obtener información completa sobre nuestras garantías y actualizaciones legales, te invitamos a leer nuestro Aviso Legal.
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