¿La aerolínea debe ofrecerme alternativas inmediatas si hay overbooking?
Sí, la aerolínea está obligada a ofrecerte alternativas inmediatas si no puedes abordar tu vuelo por overbooking, según el artículo 8 del Reglamento (CE) 261/2004. Estas alternativas garantizan que puedas llegar a tu destino final lo antes posible.
Opciones ofrecidas:
Reubicación en el próximo vuelo disponible: Debe ser en condiciones comparables a tu reserva original.
Transporte alternativo: Si no hay vuelos inmediatos, la aerolínea puede proporcionarte transporte por otros medios (e.g., tren, autobús).
Reembolso del billete: Puedes optar por el reembolso si decides no viajar.
Costes asumidos por la aerolínea:
Cualquier gasto derivado de la reubicación, como conexiones adicionales o cambios en el itinerario, debe ser cubierto por la aerolínea.
Durante la espera, tienes derecho a asistencia (artículo 9), que incluye comida, bebida, alojamiento y transporte.
Plazo para ofrecer soluciones:
Las alternativas deben ser gestionadas de forma inmediata, sin que el pasajero tenga que esperar largos periodos en el aeropuerto.
Normativa nacional: En España, el artículo 1.902 del Código Civil obliga a la aerolínea a compensar cualquier perjuicio derivado del incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Aspecto clave:Las aerolíneas deben priorizar soluciones rápidas y prácticas. Si rechazan ofrecer alternativas razonables, puedes reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Este artículo tiene fines informativos generales. Para obtener información completa sobre nuestras garantías y actualizaciones legales, te invitamos a leer nuestro Aviso Legal.
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