¿Cuál es la compensación económica por la cancelación de un vuelo?
La compensación económica por la cancelación de un vuelo está regulada por el artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004. Su cuantía depende de la distancia del vuelo y del retraso causado en la llegada al destino final. Estas compensaciones son adicionales a los derechos de asistencia o reembolso.
Montos establecidos:
250 € para vuelos de hasta 1.500 km.
400 € para vuelos intracomunitarios superiores a 1.500 km y para vuelos internacionales entre 1.500 y 3.500 km.
600 € para vuelos internacionales de más de 3.500 km.
Reducción del 50 % de la compensación: Si la aerolínea ofrece un vuelo alternativo y este llega al destino con:
Menos de 2 horas de retraso(vuelos ≤1.500 km).
Menos de 3 horas de retraso(vuelos entre 1.500 y 3.500 km).
Menos de 4 horas de retraso(vuelos >3.500 km).
Condiciones para reclamar:
La cancelación no fue notificada con la debida antelación.
No se ofreció un vuelo alternativo razonable.
No concurrieron circunstancias extraordinarias que justificaran la cancelación.
Normativa complementaria: Según el artículo 1.101 del Código Civil Español, puedes reclamar daños adicionales si la cancelación te ocasionó perjuicios económicos específicos (e.g., pérdida de reservas, eventos).
Aspecto clave:La compensación económica no es negociable ni puede sustituirse por bonos, salvo que el pasajero lo acepte voluntariamente. Es importante conservar los documentos del vuelo y la comunicación con la aerolínea para respaldar la reclamación.
Este artículo tiene fines informativos generales. Para obtener información completa sobre nuestras garantías y actualizaciones legales, te invitamos a leer nuestro Aviso Legal.
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