¿Qué garantías legales ofrece el promotor en una vivienda nueva?
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece garantías para las viviendas nuevas que cubren diferentes tipos de defectos durante periodos específicos.
Garantías legales:
1 año: Defectos de acabado (ejemplo: pintura, alicatados, carpintería).
3 años: Defectos que afectan a la habitabilidad (aislamiento térmico, humedad).
10 años: Daños estructurales que afectan a la estabilidad del edificio.
Cómo reclamar:
Comunica los defectos al promotor:
Notifica por escrito y solicita la reparación de los defectos.
Adjunta fotografías y un informe técnico si es necesario.
Reclamación formal:
Si el promotor no actúa, presenta una reclamación oficial, citando los plazos de la LOE.
Acción judicial:
Si no se llega a un acuerdo, recurre a los tribunales en los plazos establecidos.
Normativa aplicable:
La LOE (Ley 38/1999) regula estas garantías y obliga al promotor a contratar un seguro decenal para daños estructurales.
Consejos prácticos:
Asegúrate de que el promotor entregue el certificado de seguro decenal al firmar la compraventa.
Contrata a un perito si necesitas pruebas adicionales para tu reclamación.
Qué hacer si el promotor no responde:
Acude a un abogado para iniciar un proceso judicial.
Consulta con la aseguradora del seguro decenal para exigir la reparación de daños estructurales.
Este artículo tiene fines informativos generales. Para obtener información completa sobre nuestras garantías y actualizaciones legales, te invitamos a leer nuestro Aviso Legal.
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