¿Puedo recurrir una multa de un vehículo que ya no poseo?
Sí, es posible recurrir una multa de un vehículo que ya no posees, pero el procedimiento dependerá de cuándo se cometió la infracción y si se ha registrado correctamente el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico (DGT). Aquí están los escenarios principales:
Infracción cometida antes de la venta:
Si la infracción fue cometida antes de que vendieras el vehículo, la multa será responsabilidad del propietario registrado en ese momento, es decir, tú.
Puedes recurrir la multa siguiendo el procedimiento habitual, argumentando, si es el caso, que no eras el conductor (debes identificar al responsable en un plazo de 20 días hábiles, según el artículo 77 de la Ley sobre Tráfico).
Infracción cometida después de la venta:
Si la infracción ocurrió después de vender el vehículo y el cambio de titularidad no se registró correctamente, podrías seguir recibiendo notificaciones. En este caso:
Presenta el contrato de compraventa y el justificante de notificación del cambio de titularidad como pruebas para demostrar que ya no eres el propietario.
La DGT te eximirá de responsabilidad una vez verificada la documentación.
Recurso administrativo:
En cualquiera de los casos, debes presentar un recurso administrativo ante el organismo que emitió la multa, aportando pruebas del cambio de titularidad o del momento en que se transfirió el vehículo.
Normativa aplicable:
El artículo 10 del Real Decreto 2822/1998 (Reglamento General de Vehículos) establece que el cambio de titularidad debe notificarse a la DGT en un plazo de 15 días hábiles desde la venta. Cumplir con este requisito es clave para evitar sanciones injustas.
En conclusión, aunque es posible recurrir una multa de un vehículo vendido, es fundamental contar con pruebas documentales que respalden tu posición.
Este artículo tiene fines informativos generales. Para obtener información completa sobre nuestras garantías y actualizaciones legales, te invitamos a leer nuestro Aviso Legal.
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