¿Se puede prohibir el uso de viviendas como pisos turísticos en la comunidad?
Sí, una comunidad de propietarios puede limitar o prohibir el uso de viviendas como pisos turísticos, siempre que lo acuerde mediante una mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, según el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Este tipo de acuerdo debe reflejarse en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad.
Pasos para prohibir o limitar los pisos turísticos:
Propuesta en junta de propietarios:
Cualquier propietario puede solicitar que se incluya el tema en el orden del día de una junta.
Votación por mayoría cualificada:
Se requiere el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios que representen, al menos, el mismo porcentaje de las cuotas de participación.
Modificación de los estatutos:
Si se aprueba, el acuerdo debe formalizarse mediante escritura pública y registrarse en el Registro de la Propiedad.
Consideraciones legales:
Los pisos turísticos ya en funcionamiento antes del acuerdo no podrán ser prohibidos, salvo que se incluyan restricciones en los estatutos al momento de su constitución.
Las comunidades también pueden acordar un incremento de las cuotas comunitarias para las viviendas destinadas a alquiler turístico (hasta un máximo del 20%).
Consejos prácticos:
Si tienes dudas sobre el proceso, consulta con un abogado especializado en propiedad horizontal.
Antes de alquilar una vivienda como piso turístico, verifica las normativas locales y los estatutos de tu comunidad.
Este artículo tiene fines informativos generales. Para obtener información completa sobre nuestras garantías y actualizaciones legales, te invitamos a leer nuestro Aviso Legal.
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