¿Se puede instalar un sistema de videovigilancia en las zonas comunes?
Sí, la instalación de un sistema de videovigilancia en las zonas comunes es posible, pero debe cumplir con las normas de protección de datos y ser aprobado en junta por mayoría cualificada de tres quintas partes, según el artículo 17 de la LPH.
Requisitos legales:
Aprobación en junta:
El acuerdo debe incluir detalles como el presupuesto, ubicación de las cámaras y finalidad del sistema.
Cumplimiento del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos):
Solo pueden grabarse zonas comunes, evitando captar áreas privadas o públicas.
Es obligatorio colocar carteles informativos sobre la videovigilancia.
Registro de ficheros:
La comunidad debe registrar el sistema de videovigilancia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Qué hacer si no estás de acuerdo:
Puedes impugnar el acuerdo si no cumple con las mayorías requeridas o vulnera tus derechos de privacidad.
Consejos prácticos:
Contrata una empresa profesional para garantizar que el sistema cumpla con la normativa.
Revisa periódicamente el uso y gestión de las grabaciones para evitar abusos.
Este artículo tiene fines informativos generales. Para obtener información completa sobre nuestras garantías y actualizaciones legales, te invitamos a leer nuestro Aviso Legal.
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