¿Quién paga los gastos de instalación de servicios comunes, como antenas o fibra óptica?
La instalación de servicios comunes como antenas colectivas o fibra óptica está regulada por el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que permite su aprobación mediante mayoría simple en junta de propietarios.
Reparto de gastos:
Propietarios que aprueban la instalación:
Los gastos deben ser asumidos por quienes votaron a favor de la instalación. Los demás propietarios no están obligados a contribuir ni a utilizar el servicio.
Incorporación posterior:
Si un propietario que no contribuyó inicialmente desea utilizar el servicio en el futuro, deberá pagar su parte proporcional de los gastos de instalación.
Pasos para aprobar la instalación:
Propuesta en junta:
Cualquier propietario puede incluir el tema en el orden del día.
Votación por mayoría simple:
Si se alcanza la mayoría, se contrata la instalación del servicio.
Consejos prácticos:
Antes de instalar un servicio, solicita presupuestos que incluyan el reparto proporcional de los costes.
Documenta la decisión y los acuerdos en el acta de la junta para evitar futuros conflictos.
Qué hacer si no estás de acuerdo:
Si consideras que el reparto de los costes es injusto, puedes impugnar el acuerdo dentro del plazo legal de 3 meses.
Este artículo tiene fines informativos generales. Para obtener información completa sobre nuestras garantías y actualizaciones legales, te invitamos a leer nuestro Aviso Legal.
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