¿Cómo se convocan las juntas de propietarios y quién puede hacerlo?
La convocatoria de juntas de propietarios está regulada por el artículo 16 de la LPH.
Quién puede convocarlas:
El presidente de la comunidad.
Un grupo de propietarios que represente al menos el 25% de las cuotas de participación.
Requisitos de la convocatoria:
Notificación por escrito:
Debe entregarse con al menos 6 días de antelación, salvo en casos de urgencia.
Orden del día:
Debe incluir los puntos a tratar en la junta.
Información adicional:
Fecha, hora, lugar y forma de segunda convocatoria.
Tipos de juntas:
Ordinarias: Se celebran al menos una vez al año para aprobar cuentas y presupuestos.
Extraordinarias: Convocadas para tratar temas urgentes o específicos.
Consejos prácticos:
Guarda copias de las convocatorias y documentos relacionados para futuras referencias.
Asiste a las juntas para participar en la toma de decisiones que afectan a la comunidad.
Qué hacer si la convocatoria no cumple los requisitos:
Puedes impugnar los acuerdos adoptados por la junta si no se siguieron los procedimientos establecidos en la LPH.
Este artículo tiene fines informativos generales. Para obtener información completa sobre nuestras garantías y actualizaciones legales, te invitamos a leer nuestro Aviso Legal.
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